27 de mayo de 2022

ÚLTIMO AVISO AL ALUMNADO QUE NO HAYA ABONADO LA MATRÍCULA DEL PRESENTE CURSO 2021-22

Se informa al alumnado que todavía no ha efectuado el pago de la matrícula del presente curso (incluido quien esté pendiente de resolución de la beca) que, en caso de no hacerlo en el plazo indicado a continuación, perderá todos los derechos de evaluación tal y como marca el Artículo 47 de la Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.

Plazo límite de pago para el alumnado de 4º: hasta las 13:00 horas del martes 31 de mayo.

Plazo límite de pago para el alumnado del resto de cursos: hasta las 13:00 horas del viernes 3 de junio.

Extracto de la normativa de referencia:

Artículo 47. Efectos del impago de la matrícula.

  1. El impago de las tasas o precios públicos de una matrícula en ningún caso produce la anulación de oficio de la matrícula realizada, en los términos recogidos en el artículo 45.
  2. Dicho impago supone el desistimiento de la matrícula como acto asimilado al abandono sobrevenido de las enseñanzas que el alumnado viniera cursando, con las siguientes consecuencias académicas:
    a) A partir de que incurra en esta situación, el alumnado no podrá ser admitido a las pruebas de evaluación de las enseñanzas en las que se hubiera matriculado para la superación de las materias o asignaturas afectadas por el impago. 
    b) Al no constituir una anulación de oficio de la matrícula, las convocatorias 
    académicas computarán a todos los efectos y los actos administrativos que se hayanrealizado durante el curso, con anterioridad al desistimiento, quedarán registrados en los documentos del expediente académico personal, tales como convocatorias adicionales concedidas, créditos reconocidos u otras circunstancias recogidas en la normativa de aplicación.
    c) El alumnado no podrá matricularse en las enseñanzas correspondientes hasta no haber abonado la deuda de la matrícula afectada por el impago. A la matrícula posterior en las asignaturas afectadas por el desistimiento, se le aplicará la tasa o precio público correspondiente por cada crédito ECTS en segunda o tercera matrícula, según el caso. 
Regresar al blog