RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
Artículo 18. Presentación de solicitudes y documentación (extracto)
La solicitud de reconocimiento de créditos se cumplimentará según el modelo que figura en el Anexo III.
- La solicitud de reconocimiento de créditos deberá dirigirse a la persona titular de la dirección del centro en el que se encuentre matriculado el alumnado.
- Con carácter general, únicamente se admitirán a trámite las solicitudes presentadas hasta el día 15 de octubre de cada curso académico. Solo en el caso en que la matrícula se formalice con posterioridad a dicha fecha, se admitirán a trámite las solicitudes presentadas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la formalización de dicha matrícula.
- El alumnado que solicite reconocimiento de créditos realizará matrícula condicional de las asignaturas para las que solicita el reconocimiento.
- El alumnado que solicite reconocimiento de créditos adjuntará a la solicitud correspondiente la siguiente documentación:
- Certificación académica oficial de las enseñanzas cursadas.
- Fotocopia del plan de estudios de las enseñanzas cursadas, en formato oficial y fotocopia de las guías docentes de las asignaturas, así como toda aquella documentación que la persona solicitante considere de relevancia para comprobar la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios que se encuentre cursando. En el caso de titulaciones universitarias, deberá aportar información sobre el sistema de calificaciones del centro de origen o escala de calificaciones indicando obligatoriamente la nota mínima para aprobar y los puntos en que se basa la escala e intervalos de puntuación.
- Certificación del abono de tasas o precios públicos o, en su caso, del motivo de exención de las mismas o copia autenticada de la misma.
- En el caso de solicitar reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional, presentación de certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia.
- En el caso de alumnado que curse estudios en centros pertenecientes al Espacio Europeo de la Educación Superior, en el marco de un programa de intercambio, presentación de la certificación académica oficial de los créditos superados. Se ha de adjuntar la traducción de carácter oficial del documento, cuando corresponda.